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Preguntas Frecuentes que te harán al solicitar un Préstamo

¿Qué preguntas hacen en el banco? Así cuestionan muchos compradores, algunos intimidados ante la seriedad del proceso de comprar casa. Aunque ciertamente es una transacción que puede ser extensa y rigurosa, el estar preparado para ello puede hacerte el proceso más fácil y cómodo. Además si cuentas con un grupo de apoyo como un agente de bienes raíces y un experto en hipotecas que te orienta y está dispuesto a aclarar tus dudas, estarás bien orientado.

Las siguientes son preguntas que típicamente te harán antes de hacerte la pre cualificación, que es el primer paso para obtener el préstamo.

¿Cuál es tu fuente de ingresos?

Debes explicar si tienes empleo fijo o temporero, con salario, si ganas bonos o comisiones, así como cuánto es tu ingreso y si éste es semanal, quincenal o mensual. Si tienes negocio propio deberás presentar evidencias del mismo, así como de las cuentas bancarias del negocio y tus estados financieros.

En ambos casos te solicitarán evidencia de toda la información suministrada, incluyendo los talonarios de pago o copia de cheques, por lo tanto es importante decir la verdad. Además solicitarán tus comprobantes de impuestos y copia de las planillas de contribuciones sobre ingreso. No solo por honestidad debes decir la verdad, sino también, porque mentir puede representar un delito.

¿Cuánto tiempo llevas trabajando?

El banco querrá saber si tienes historial estable de empleo. Usualmente toman como válido el estar empleado por dos años en el mismo campo de trabajo. En algunos casos podrían requerir tres años. Hay excepciones.

Personas recién graduadas que empiezan un nuevo y mejor empleo, personas que se han mudado de un lugar a otro o que han tenido situaciones críticas como enfermedades que lo han separado un tiempo del empleo. En todos esos casos el banco podría requerir explicación adicional antes de otorgar la pre cualificación.

¿Cómo es tu historial de crédito?

Antes de decirte si cualificas o no para el préstamo ellos evaluarán tu historial de crédito para saber cómo es tu patrón de pagos, si tienes tarjetas de crédito y si están en el límite, si has solicitado muchos préstamos, si tienes préstamos personales, estudiantiles, si has tenido bancarrota.

Analizarán también si tienes cuentas en atraso, cuentas en pérdida y si estás al día con tus pagos o no. Todo eso se ve automáticamente, pero te harán preguntas también y es importante que digas la verdad. Si has tenido algún problema con tus pagos por pérdida de ingreso o situaciones personales como enfermedad o divorcios, habla con el oficial bancario y explica. No siempre estas situaciones te descualifican para un préstamo.

¿Con qué dinero cuentas para el pronto y gastos?

Al comprar una casa tendrás que asumir gastos aunque uses un préstamo. Entre éstos, los del pronto que dependerán del tipo de préstamo que hagas y los gastos de cierre, que varían. En algunos casos el vendedor podrá aportar para los gastos de cierre pero siempre es recomendable que cuentes con ese dinero.

Lo ideal es que tengas ese dinero ahorrado. No te permitirán que hagas un préstamo para obtenerlo, pero en algunos casos se permite que sea un regalo de un familiar, aunque el banco te requerirá evidencia de esto.

¿Qué otras personas comprarán contigo?

Si eres casado en el banco te notificarán si debes comprar con tu pareja como requisito del estado donde vives. Si eres soltero y deseas comprar con otro familiar, como padre, madre o un hermano consulta en tu banco los requisitos.

En cualquier caso, toda persona que vaya a comprar contigo y cuyos ingresos sean tomados en cuenta para otorgar el préstamo, deberá cualificar con las mismas condiciones que tú.

¿Tienes todos los documentos disponibles?

Como parte del proceso en muchos casos te solicitarán una entrevista, que usualmente es por teléfono, y debe ser con todos los solicitantes del préstamo.

Los documentos requeridos podrás enviarlos por fax o correo electrónico y al cumplir con lo solicitado el banco te otorgará la pre cualificación una vez demuestres que reúnes los requisitos.

¿Estás dispuesto a prepararte para comprar?

La respuesta que todos esperan es un sí a su solicitud de préstamo, pero esto no siempre es posible.

Si por alguna razón no reúnes los requisitos, no te desanimes. Investiga cuáles son las áreas que debes fortalecer y trabaja con ellas. Si lo planificas bien, en poco tiempo estarás preparado para comprar y disfrutar de los beneficios de ser propietario.

Articulo de: About.com

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Statement From NAR President Gary Thomas on President Obama’s Housing Finance Reform Speech

Media Contact: Jenny Werwa / 202-383-1193 / Email

The following is a statement by National Association of Realtors® President Gary Thomas:

“President Obama today outlined key principles of comprehensive housing finance reform during a speech in Phoenix. These principles closely mirror the outline presented by the National Association of Realtors® to the administration in early 2011. NAR believes these principles will contribute to the long-term stability of our nation’s housing market and provide consumers with access to affordable mortgage credit, even during economic downturns.

“As the leading advocate for homeowners, Realtors® remain steadfast in our efforts to preserve the government guarantee in any restructured secondary mortgage market to ensure the continued availability of safe, reliable mortgages such as 30-and 15-year fixed-rate loans. In a fully privatized market, many middle class Americans and individuals on fixed incomes would be unable to access affordable credit or be forced into adjustable-rate mortgages pinned to interest rate variations after a limited term. These homeowners, faced with potentially dramatic rate increases, could experience payment shocks that rattle their financial stability, which also impacts mortgage markets and the greater economy.

“Realtors® want to work with Congress and the administration to design a secondary mortgage model that will serve America’s best interests today and into the future, ensuring a strong housing market and full economic recovery. NAR believes that a recent bipartisan Senate effort, lauded today by the President, incorporates a promising groundwork for reform.

“Realtors® also urge continued support for the Federal Housing Administration’s single- and multifamily mortgage insurance programs.  While many first-time home buyers rely on FHA-insured loans to purchase a home, including more than 40 percent of first-time buyers in 2012, it is important that we preserve access to FHA for all qualified middle class families.

“Bipartisan legislation supported by NAR has been introduced in the Senate to provide continued solvency of the FHA without disenfranchising qualified borrowers. The legislation provides increased enforcement and oversight of the FHA fund and allows greater flexibility for FHA to manage its programs.

“NAR is ready and willing to work with President Obama and Congress to develop policies that ensure mortgage credit is always available at reasonable costs so that everyone who is willing and able to afford a home can do so.”

The National Association of Realtors®, “The Voice for Real Estate,” is America’s largest trade association, representing 1 million members involved in all aspects of the residential and commercial real estate industries.

Articulo de: Realtor.org

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España aconseja a América Latina cuidarse de burbuja inmobiliaria

España sugiere a los países latinoamericanos que miren lo sucedido con la burbuja inmobiliaria para evitar caer en un proceso similar. El secretario de Estado del Ministerio de Economía, Fernando Jiménez, destacó el vínculo entre su país y la región.

Santander | Fabián Tiscornia

El funcionario español disertó ayer en el XII Encuentro Santander-América Latina denominado “Pymes: protagonistas del crecimiento y desarrollo de América Latina” que se desarrolla en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de la ciudad de Santander.

La dura crisis que aún vive España (con una economía que sigue en recesión y un nivel de desempleo que alcanza a 26% de la población económicamente activa) ya deja aprendizajes. “Una enseñanza es no haber sido lo suficientemente capaces de anticipar los desequilibrios que se estaban acumulando”, analizó Jiménez.

En ese contexto, afirmó que los países de América Latina “harían bien en mirar lo ocurrido con los precios de los inmuebles en España” para evitar una burbuja.

El funcionario sugirió que “establecer una supervisión macroprudencial” en el sistema financiero (que esté atenta a la situación general en los mercados como el hipotecario) es una “enseñanza” para la región que “ha tenido años de fuerte expansión de la economía y el crédito”. Además aseguró que para España “lo peor de la crisis ha quedado atrás”.

Horas después, los ministros europeos de Finanzas alcanzaron un acuerdo sobre la financiación de bancos en quiebra sin afectar a los contribuyentes (ver recuadro).

Por otro lado, Jiménez hizo hincapié en el “extraordinario” relacionamiento que existe entre España y Latinoamérica con “flujos comerciales que han venido creciendo y con una inversión española que inicialmente fue financiera y hoy está mucho más integrada”.

Ante una pregunta sobre las tensiones que ha habido entre el gobierno argentino y el español por la nacionalización de la petrolera Repsol-YPF, el secretario de Estado de Economía dijo que “todo el mundo conoce dónde están las tensiones” y cifró esperanzas en que “todo vaya reconduciéndose”. De todas maneras, afirmó que “no hay ninguna economía que pueda prescindir de la confianza de los inversores internacionales ni estar fuera de las reglas de juego”.

En otro orden, para el funcionario español las recientes subas del dólar en varios países del mundo y la caída de las bolsas responden a una “sobrerreacción de los mercados por el anuncio de la relajación de la política de estímulos de Estados Unidos”. Evaluó que la principal economía mundial muestra que sus “condiciones mejoran” y ya “no es necesario” que tenga “esos estímulos tan heterodoxos”, aunque ayer los datos de Producto Interno Bruto (PIB) fueron ajustados a la baja (ver nota en página A14).

Destacan a Uruguay.

En el evento, que se desarrolla en este puerto pesquero en el norte de España, el director general de Banca Comercial del grupo Santander, Javier San Félix, lanzó una propuesta de la institución para pymes de América Latina. Señaló que estas enfrentan desafíos, ya que una parte importante aún son informales y que crear una empresa sigue siendo “demasiado caro y demasiado lento”.

En ese contexto destacó la “experiencia de economías como la chilena y uruguaya que han dado un salto cualitativo permitiendo crear empresas en pocos días y en algún caso en pocas horas y además on-line”.

Tanto en Chile como en Uruguay el servicio se denomina “Empresa en el Día”. En el caso uruguayo, permite en un solo trámite constituir e inscribir una sociedad comercial (sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada).

Para San Félix el principal desafío para las pymes es “atacar de forma urgente y prioritaria la informalidad”.

Mencionó que “América Latina está ante una gran oportunidad de crecimiento económico y de bienestar ciudadano, pero hay que potenciar la aportación al Producto Interno Bruto (PIB) de las pymes, que son el principal sustento de empleo en todo el mundo”.

El ejecutivo destacó luego que el banco Santander desembolsa US$ 12.000 millones en créditos a estas empresas en la región. En el caso de Uruguay destacó que el mismo viene creciendo “30% al año en los últimos cinco años”.

Y lanzó un plan para impulsar el crecimiento de las pymes mediante la facilitación de acceso al crédito, a las nuevas tecnologías y a la exportación. El banco pretende llegar a dar créditos por US$ 20.000 millones al sector en la región hacia 2016 y alcanzar a un millón de empresas de este tipo como clientes (hoy son 750.000). En ese marco, San Félix dijo que el Santander firmó un acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo para fomentar el acceso al crédito de las pymes. Este acuerdo se implementará en Chile y México, “pero se puede extender a otros países”.

Europa alcanzó acuerdo

Ministros europeos de Finanzas alcanzaron un compromiso ayer por la noche sobre las reglas para recapitalizar o liquidar los bancos sin afectar a los contribuyentes, indicaron fuentes diplomáticas. Tras seis horas de discusiones, se llegó a un acuerdo sobre el grado de flexibilidad en manos de cada Estado, que era un punto de bloqueo, un día antes de una cumbre europea que quiere mostrar avances en la unión bancaria. “Hay acuerdo”, anunció en Twitter por la noche un diplomático holandés. Otras dos fuentes diplomáticas lo confirmaron luego a la AFP sin entrar en detalles del compromiso.

Articulo de: http://www.elpais.com.uy

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More Renters Say They Want to Own, Survey Finds

The majority of renters say home ownership is one of their highest priorities for their future, and more renters are saying they want to buy soon, according to the 2013 National Housing Pulse Survey, conducted by the National Association of REALTORS®. Renters are showing stronger desires for home ownership compared to recent years, according to the survey.

“Home ownership matters to Americans who consistently realize the many benefits it provides to communities, families, and the nation’s economy,” says NAR President Gary Thomas. “Due to high housing affordability and today’s interest rates it makes sense for people to consider home ownership over renting. In fact, in many parts of the country it’s cheaper to own a home than to rent one. Therefore, it’s no surprise that renters recognize that owning a home offers tremendous long-term benefits and is an investment in their future.”

Fifty one percent of renters say that eventually owning a home is one of their highest personal priorities, up from 42 percent in the 2011 survey.

The survey found that 80 percent of the 2,000 Americans surveyed say they believe buying a home is a good financial decision. Sixty-eight percent said now is a good time to buy a home, too.

Their main motivations to home ownership: Building equity, wanting a stable and safe environment, and the freedom to choose where to live, the survey found.

Meanwhile, the main obstacles to home ownership have remained the same over the years: saving for the down payment, closing costs, low wages, and student loan debt.

“Student loan debt is a concern for many consumers in today’s market, especially first-time buyers,” Thomas says. “Buyers with student loan debt may find it difficult to access mortgage credit, as well as save for a down payment. Pending mortgage finance regulations requiring higher down payments could also contribute to the already tight lending environment. REALTORS® are working with regulators to address this issue and are committed to making sure those who are willing and able to own a home have the opportunity to pursue that dream.”

Source: National Association of REALTORS(R)

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La nueva ley para mediación compulsoria

“La Ley no es complicada y va a ayudar a que la gente comparezca y que no se anote la rebeldía”.

Por Raisa Rivas Español / Especial para Construcción

El 1ro. de julio entró en vigor la Ley Núm. 184-2012, denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”. Dicha Ley fue aprobada el 17 de agosto de 2012 e implica que el tribunal deberá referir a mediación, en aquellas ocasiones que lo considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucren la residencia principal del deudor.

Es decir, si usted está en riesgo que se ejecute su vivienda principal, tiene derecho a un proceso de mediación en el tribunal antes que se lleve a cabo la ejecución de esa propiedad.

A continuación, un resumen de las disposiciones que contiene la nueva ley:

1. La Ley entró en vigor el 1ro. de julio de 2013.

2. Aplica a una propiedad residencial que sea la vivienda principal del deudor y su familia inmediata. Es decir, la propiedad a ser ejecutada tiene que ser su vivienda principal, no otra propiedad que tenga como inversión.

3. La ley establece el deber del tribunal de referir a mediación, en aquellas ocasiones que lo considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucre esa residencia principal del deudor.

4. Si el tribunal determina que se debe hacer un referido a mediación compulsoria, el juez o la jueza pautará una reunión para coordinar el referido en un término establecido de 60 días. En esa audiencia se instruirá al acreedor o su representante para que estos indiquen al deudor hipotecario la información o documentación que debe tener disponible para la sesión de mediación. Ahí se evaluarán las alternativas para las que cualifica.

5. Se ofrecerá alternativa de usar el Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial o la de un mediador privado seleccionado por las partes. En este caso se usará el Registro de Interventores Privados Certificados que administra el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. El juez o la jueza podrá referir a mediación antes de los 60 días. No es requisito esperar ese tiempo una vez se ha recibido la respuesta.

6. El referido a mediación no aplicará cuando el consumidor esté en rebeldía o cuando sus alegaciones hayan sido eliminadas por el tribunal.

7. El proceso de mediación se regirá por la Ley Núm. 19 del 22 de septiembre de 1983, según enmendada y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos según enmendado.

8. El mediador celebrará una reunión compulsoria de mediación bajo apercibimiento de desacato, en el término más breve posible dentro de los 60 días

9. Cuando se use un mediador del Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se hará en la Región Judicial correspondiente. En el caso de mediadores privados se seleccionará un lugar en acuerdo con el mediador. En ningún caso será en las oficinas del acreedor hipotecario, sus abogados, representantes legales o asesores. El mediador privado seleccionado deberá presentar una moción al juez de la aceptación del caso a mediar.

10. Si se usan los mediadores del Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial no hay costos; sí los habrá si se usan mediadores privados. En este caso el costo será distribuido entre ambas partes, en igual cantidad, es decir, tendrán gastos tanto el acreedor como el consumidor deudor hipotecario. Esto salvo que se acuerde lo contrario entre las partes.

11. Cualquier persona que comparezca en la reunión de mediación representando a las partes deberá tener autoridad para tomar decisiones.

12. El proceso de mediación puede durar una o varias sesiones, dependiendo del caso.

13. El mediador deberá notificar al juez cuándo termina el proceso y los resultados, e igualmente si alguna de las partes no comparece.

14. El deudor solo tendrá derecho a un solo proceso de mediación.

15. En la reunión compulsoria de mediación el acreedor hipotecario (el banco) deberá notificar al deudor (dueño de la propiedad) todas las alternativas disponibles para las que cualifique con la finalidad de evitar la ejecución hipotecaria o la venta judicial de su propiedad.

16. Importante: el proceso de mediación no implica que las partes están obligadas a llegar a un acuerdo.

17. “Estas normas cobijan tanto a los casos de ejecución de hipoteca de vivienda principal pendientes al 1ro. de julio de 2013 con respecto a los cuales aún no se haya señalado la conferencia con antelación al juicio, como a las acciones judiciales de la misma naturaleza presentadas a partir de la referida fecha”.

La Rama Judicial está lista

Ante la preocupación e interrogantes de algunos sectores, incluyendo la banca hipotecaria sobre la Ley Núm. 184-2012, denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, entrevistamos a la jueza Sonia Ivette Vélez Colón, directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). ¿El primer tema? Cuán preparada está la Rama Judicial de la Isla para atender este nuevo volumen de trabajo que se añade a su ocupada agenda con la ley que fue aprobada el 17 de agosto de 2012 y entró en vigor el 1ro. de julio.

“Estamos listos”, afirmó de inmediato Vélez Colón, quien destacó que la nueva ley no añade trabajo, sino un elemento nuevo. “La Ley no es complicada y va a ayudar a que la gente comparezca y que no se anote la rebeldía, porque esto antes se resolvía en el escritorio de un juez o jueza porque los demandados no comparecían”, destacó.

Según datos suministrados por la OAT, la presentación de los casos de ejecución de hipotecas ha experimentado un marcado incremento en la pasada década. En el año 2002-2003 se presentaron 7,379 casos, comparado con 13,427 para el año 2011-2012. Durante el presente año fiscal, 2012-2013, hasta el 21 de junio, se han presentado en los tribunales 13,672 casos.

Vélez Colón dijo que con la mediación se busca un área neutral para que las partes dialoguen fuera del área de los acreedores (los bancos), lo que le dará más confianza y tranquilidad en cuanto a que el proceso se resuelve de manera más imparcial.

La Ley señala que son las partes involucradas quienes escogerán el mediador. “La Rama Judicial de Puerto Rico tiene más de 30 años trabajando con mediadores y a esas partes le ponemos a disposición nuestros mediadores, algo que no es nuevo para nosotros, ya que es una función que está reglamentada desde el 22 de septiembre de 1983. En este momento y como estamos en la etapa inicial de que la Ley ha entrado en vigor, evaluaremos el impacto que tenga en los procesos de la Rama Judicial en cuanto a cantidad de casos y de mediadores necesarios, y si hace falta haremos los ajustes, pero no hay duda de que trabajaremos bien con el proceso atendiendo lo que sea necesario”, dijo Vélez Colón al afirmar que estos tres primeros meses serán cruciales para hacer algunos ajustes.

Ya se han aprobado disposiciones para dar estructura al proceso y como establece la Ley, referirse el caso a mediación dentro de 60 días de recibirse la contestación a la demanda. “Hemos dicho a los jueces que tan pronto se reciba la contestación, se proceda a efectuar una vista y se determinará por las partes si se usará el Centro de Mediación de los Tribunales o se hará fuera de la rama del Tribunal. Puede ser que no sea necesario esperar los 60 días en muchos casos”, explicó.

A pesar de que ellos están claros en todo el proceso y de que se sienten preparados, la Jueza sí confirmó que han recibido muchas preguntas directamente, a través de Tele Tribunales (el servicio telefónico gratuito) o de su página web www.ramajudicial.pr.

“La gente quiere saber, todavía no están claros, pero todas las preguntas le son contestadas, porque nosotros sí estamos listos”, dijo al añadir que todos los mediadores de la Rama Judicial han sido capacitados a través de seminarios, y que entiende que continuarán haciéndole porque están conscientes que la educación en este campo de las hipotecas debe ser contínua. “Nos hemos reunido con la Asociación de Bancos y continuaremos con los adiestramientos que sean necesarios. A todas las partes (propietarios de hogares, acreedor y al Tribunal) nos interesa que sea un proceso ágil y nosotros haremos todo lo necesario de nuestra parte para lograrlo”, concluyó la Jueza.

Fuente: La Rama Judicial de PR.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Mediación

1. ¿Qué es Mediación?

Es un diálogo entre las partes que dirige un tercero objetivo que lo ayuda a las partes a identificar alternativas.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

Es simple, solo hay que contestar la demanda, pero si no lo hace, no se puede entrar en el proceso.

3. ¿Es obligatorio?

Sí, es una Ley y hay que participar del proceso.

4. ¿Se necesita un abogado?

No, si no lo desea no tiene que tener un abogado.

5. ¿Dónde se realiza?

La Rama Judicial cuenta con Centros de Mediación de Conflictos en 12 de sus 13 regiones judiciales: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. En la Región Judicial de Guayama se espera inaugurar un centro en septiembre de este año, lo que extenderá el servicio a todas las regiones judiciales. En esta región se está ofreciendo el servicio desde el 1ro. de julio cuando se implementó la Ley.

En el caso del mediador privado, será en un lugar de acuerdo con el mediador. Siempre deberá ser un sitio neutral, nunca en el área del acreedor hipotecario, ni en las oficinas de los abogados o asesores de esos acreedores.

6. ¿Tiene costo?

No tiene costo si se usa el mediador del Tribunal, ellos son funcionarios judiciales y no cobran nada al público. Estos pertenecen al Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal. Si se usa un mediador privado, sí hay costo a determinarse por estos profesionales.

7. ¿Cuánto dura?

La mediación puede ser tan rápida como una sola sesión si se llevan todos los documentos y se va preparado para el caso, pero no se puede determinar una duración específica porque cada caso es distinto y puede tener unas necesidades especiales.

8. ¿Dónde buscar más información?

Puede acceder a www.ramajudicial.pr a través de Internet o llamar a Teletribunales al 787-759-1888 (área metro) o libre de costo  al 1-877-759-1888 (Isla).

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Tips al momento de arrendar o alquilar una vivienda

GobiernoUSA.gov/ dinero.univision.com

¡Tómalos en cuenta antes de alquilar!

Un contrato de arrendamiento es un contrato en el que se detallan las obligaciones del propietario y de los inquilinos de una casa o un departamento. Este documento crea una obligación legal que los tribunales generalmente confirmarán en un procedimiento judicial, por lo que es importante que conozcas las condiciones exactas del contrato de arrendamiento antes de firmarlo. El contrato debe establecer todos los acuerdos que crees que existen entre el propietario y tú. Revisa si en el contrato constan:

-Cláusulas que permiten al propietario cambiar las condiciones del contrato después de firmarlo.

-Obligaciones y responsabilidades de los inquilinos de realizar reparaciones de rutina tales como mantenimiento del césped, limpieza o notificación de reparaciones.

-Restricciones que te impedirían vivir normal o cómodamente en la vivienda.

-Duración del contrato y fechas importantes, tales como cuándo hay que pagar el alquiler o los días de recolección de basura.

-Todo lo que no se convenga o se entienda claramente debe modificarse o excluirse. Todas las responsabilidades del inquilino deben establecerse claramente. Obtén siempre una copia del contrato firmado para tus archivos. Todas las cláusulas o condiciones del contrato afectan a TODAS las partes que lo firman.

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Los inquilinos que arrienden o alquilen propiedades están protegidos contra la discriminación por la Ley de Equidad de Vivienda. Si crees que se han infringido tus derechos, puede escribir o llamar a la oficina más cercana del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. Tienes un año después de la presunta infracción para presentar una queja, pero debes hacerlo lo antes posible.

Cada estado tiene sus propios derechos, leyes y protecciones para inquilinos. Consulta el directorio estado por estado. También puedes encontrar viviendas públicas disponibles en el listado del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. La agencia ofrece varios programas de asistencia sobre vivienda para inquilinos y propietarios.

10 consejos para inquilinos

1.- La mejor forma de convencer a un propietario para que te arriende una propiedad es estar preparado y presentar una solicitud de arrendamiento completa, referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de tu informe de crédito.

2.-Revisa cuidadosamente todas las condiciones importantes del contrato de arrendamiento antes de firmarlo.

3.- Para evitar conflictos o malentendidos con el propietario, obtén todo por escrito.

4.- Pregunta sobre tus derechos de privacidad antes de firmar el arrendamiento.

5.- Conoce tus derechos de vivir en una unidad de arrendamiento habitable y no renuncies a ellos.

6.- Mantén abierta la comunicación con el propietario.

7.- Adquiere un seguro para inquilinos para asegurar tus objetos de valor.

8.- Asegúrate de que en tu contrato de alquiler o arrendamiento se detallen los procedimientos de reembolso del depósito de seguridad.

9.- Averigüa si tu edificio y tu vecindario son seguros y qué acciones puedes esperar de su propietario si no lo son.

10.- Conoce cuándo luchar contra un aviso de desalojo y cuándo mudarte. A menos que tengas hechos comprobables y la ley de tu lado, generalmente no es aconsejable luchar contra un aviso de desalojo.

Propietarios

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano ofrece un programa para ayudar a los propietarios de apartamentos a ofrecer vivienda subsidiada para inquilinos de bajos ingresos. Para más información sobre este programa comunícate con una agencia de asesoría de vivienda.

Viviendas alquiladas bajo ejecución hipotecaria

Si la propiedad en la que vives se encuentra bajo ejecución hipotecaria, todavía conservas derechos como inquilino. La Ley de Protección de Inquilinos Bajo Ejecución Hipotecaria de 2009 establece que:

Todos los inquilinos tienen derecho a 90 días de preaviso antes de ser desalojados debido a la ejecución hipotecaria.

Los arrendamientos existentes serán válidos hasta el fin del término del contrato. Si el arrendamiento termina en menos de 90 días, tendrás un mínimo de 90 días de preaviso antes del desalojo.

Hay una excepción: si el nuevo dueño piensa usar la propiedad como su residencia primaria, puedes tener que desocupar la propiedad en un plazo de 90 días (aún si el arrendamiento se extiende más allá de ese lapso).

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El impacto real de los programas de estímulos e incentivos para la compra de viviendas

Articulo de: endi.com / Construccion

“Por un lado se desea un “Puerto Rico de vanguardia”, pero por el otro “se incentivan acciones que van contrarias a la política pública de vivienda y urbana”

Por Sofía Muñoz Puig / Especial para Construcción

“Puerto Rico es una paradoja gigante”. Así calificó Alejandro Brito, presidente de la Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico (ACH), al referirse a que por un lado se desea un “Puerto Rico de vanguardia”, pero por el otro “se incentivan acciones que van contrarias a la política pública de vivienda y urbana”.

La industria desea “más que estímulos e incentivos y que el Gobierno nos leyes y un marco jurídico que se atempere a la realidad económica y política pública”, añadió Brito

El presidente de la ACH hizo este análisis durante la actividad Mitos y realidades de los programas de estímulos e incentivos para la compra de viviendas en Puerto Rico con el fin de medir el impacto real y objetivo de dichos programas. Esto con miras a que la industria de la vivienda retome su rol como uno de los motores principales de la economía. La industria de la construcción ha sido uno de los pilares de la economía del país por su gran efecto multiplicador y, advierten, que incentivos y estímulos gubernamentales que han llegado a su fin, rindieron sus frutos y debían haber continuado.

En la actividad también participó el economista Graham Castillo, presidente de Estudios Técnicos, quien indicó que en los próximos años, Puerto Rico “enfrentará un lento crecimiento económico y volatilidad en varios mercados”.

Sin embargo, el panorama puede mejorar enormemente si se modificaran o eliminaran leyes, regulaciones y códigos que, según Brito, cada vez son más inflexibles e incluso obsoletas y lejos de ajustarse a las nuevas realidades demográficas y económicas del país.

Brito enumeró varias leyes que requieren los siguientes ajustes, los cuales resumió: Ley Condominios (Propiedad Horizontal), cerrar vacío jurídico, hacer menos costoso condominios. Eliminar que elementos comunes paguen CRIM; Ley DACO – (compradores bonafide) certeza con el cliente; Ley CRIM – Que la tasa sea a base de valor de la vivienda y no en el costo de la misma. Apartamentos son muchos más caros de construir que casas; Ley de Desahucio – Tener una ley más dinámica de $700/ mes o menos.

“Promovemos un Puerto Rico de vanguardia pero, por otra parte, se promueve la vivienda artesanal que, entre otras cosas, demanda infraestructura pero no necesariamente contribuye con esta. Además, “el diseño de las leyes favorece la construcción en las áreas rurales”, cuando la mayor necesidad es en áreas urbanas donde haya movimiento económico y comodidades, añadió el Presidente de la ACH.

¿Cómo llegamos a la situación actual del mercado de vivienda?

De acuerdo a la ACH y según estudios presentados en el foro, existen unos factores claves que condujeron a estas condiciones e incluyen ocho años de recesión y una economía que se contrajo 14% y perdió su capacidad de crecer.

Además, “desde el 2004 perdimos 82,000 habitantes y experimentamos una migración neta de cerca de 250,000 habitantes”, explica Castillo, lo cual afectó el crecimiento de formación de hogares en la Isla que es la base del desarrollo de la vivienda. “El proceso migratorio sin precedentes, con la pérdida de personas empleadas y profesionales altamente productivos”, dicen presenta un cuadro dramático para la industria.

El ciudadano promedio experimentó también una erosión en su capacidad adquisitiva porque hay menos oportunidades de empleo y los sueldos no están creciendo, a la vez que aumentó el costo de vida. “El problema es que esto ocurre en un contexto de mayor restricción al crédito causado por la nueva reglamentación sobre el mercado hipotecario”, indicó el economista.

En otras palabras, “las personas tienen la aspiración de adquirir una vivienda, pero no logran cualificar para ello”, dice Brito, al agregar que “a Puerto Rico le afectan las prácticas que asumió la banca en Estados Unidos, lo que hace que ahora sea mucho más difícil cualificar para un préstamo”.

Brito también mencionó los programas de incentivos creados por el gobierno para la compra de viviendas destacando que “el incentivo hay que verlo en el contexto de cómo este lleva a ese vacío y promueve los cierres hipotecarios con tan solo una aportación de aproximadamente el 3% de la transacción, en las casas menos costosas”.

De acuerdo a fuentes de la industria hipotecaria, “el programa de incentivos viabilizó entre el 60% al 80% de los cierres hipotecarios. El 80% de las viviendas beneficiadas por el programa fue de precios inferiores de $200,000”.

“Destinar fondos públicos para apoyar el sector de la vivienda es buena política económica, en la medida en que promueve actividad productiva y mejora el acceso a la vivienda a un costo neutral para el estado”, concluye en el estudio presentado por Castillo. Programas de estímulo como el de Bono, tuvieron resultados exitosos.

“Del total de $209 millones que fueron aportados por el Estado al programa en un periodo de tres años, la actividad incremental generó $231 millones en ingresos fiscales al Fondo General, municipios y corporaciones públicas”.

Mitos y realidades según  la ACH

MITO: No se quieren desarrollar los cascos urbanos.

REALIDAD: Leyes y situación de estrechez económica ofrecen ventajas y oportunidades en campos abiertos. Los préstamos para Vivienda Rural (Rural Development) comparados con los FHA ofrecen mejores términos de financiamiento y  cualificación, entre otras ventajas.

MITO: Muchas unidades de vivienda en inventario no tenían mercado

REALIDAD: En esencia, dichas unidades fueron vendidas en su totalidad, diseñadas con los costos de construcción del momento y fueron planificadas a base de la situación del mercado y la condición financiera del momento.

MITO: La caída en los precios es producto de las acciones de desarrolladores de bancos.

REALIDAD: La recesión y contracción de la economía local y la crisis financiera redujo la venta de vivienda a un nivel   histórico, aún ante la disminución significativa en los precios de la vivienda. Los precios de las viviendas se han reducido más de un 25% y más en las propiedades más costosas.

MITO: El Programa del Bono es una dádiva o regalo del estado que drena las finanzas públicas.

REALIDAD: Dicho programa, en sus diferentes modalidades, ha hecho posible que más de 57,000 familias adquieran un hogar propio y hagan una inversión que activa una cadena económica de bienes y servicios, ha propiciado que se sigan construyendo unidades de vivienda de nueva construcción y ha permitido el repago de préstamos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV)   y de la banca local.

MITO: El programa del Bono es parte de una cultura de subsidios que debe terminar.

REALIDAD: Aquellas familias que aspiran a comprar una vivienda a costo bajo o moderado, cualifican para comprar la unidad, pero no tienen las reservas de ahorro para cerrar la transacción. El bono es una inversión que hace el estado para hacer viable el repago de sus propios préstamos interinos de AFV y permite que más familias puedan adquirir su propia vivienda.

MITO: El programa del estímulo es un rescate o bailout de la industria de vivienda.

REALIDAD: El estímulo es una herramienta que llega directamente al comprador, como un instrumento para facilitar o motivar la venta en circunstancias donde hay incertidumbre económica.

MITO: El programa del estímulo es un mal negocio donde el estado pierde.

REALIDAD: El estímulo es un programa costo efectivo para el gobierno, los municipios y las corporaciones públicas, que reciben ingresos por contribuciones, arbitrios y aportaciones en toda la cadena de producción, venta y financiamiento de la vivienda. Se trata de programas que durante los últimos 10 años han representado un subsidio directo al comprador con un costo de $50 millones anuales. Esto es insignificante en un sistema que destina cerca de $2,500 millones anuales para incentivos y subsidios. El Estado no ha evaluado costo efectividad de estos incentivos y subsidios.

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8 Essentials for the Mobile Real Estate Agent

By: Reggie Nicolay – MyTechOpinion.com

To be effective, the mobile real estate agent should incorporate many different technology tools into his/her business. But what technology is best? What is really going to make you more efficient in the field? Below I have listed my favorite technologies for mobile Real Estate agents on the go:

Tablet PC **Updated 6/2008**
Real Estate agents will find that Tablet PC’s have many advantages over the traditional laptop. Most notably the ability to reduce the amount of paper you burn through. With a tablet PC, Real Estate agents can sign important documents such as listing and purchase contracts, emails, and notes onscreen in their own handwriting. This often times eliminates the need for printing entirely. Simply email or fax the document directly to the party in question. In regards to brand and model, I like the convertible HP tc4400 (Core Duo) and Lenovo ThinkPad X61. Both models are ultra-lightweight, provide outdoor viewable displays and manage to provide long battery life. They also have strong wireless and Bluetooth capabilities. The X61 is slightly lighter and also comes with Active Rotate which uses an internal accelerometer to dynamically determine the tablet’s angle and adjust the screen position. This may prove useful when handing your PC over to those buyers in your next contract signing.

VREO Real Estate Dashboard
Real Estate Dashboard is a critical component to truly going paperless. Sure there are tools such as Microsoft Journal that can be used, but they fail when it comes to security. With VREO Real Estate Dashboard, the Real Estate agent must use a password, and all files are created in a proprietary file format. Signatures are then flattened onto their corresponding document, and then allowed to be sent via integrated email or fax technology.

TransactionPoint
TransactionPoint is the ultimate piece of Real Estate technology for automating the entire real estate transaction from listing a property to closing the deal. TransactionPoint is integrated with ZipForms for easy form creation. TransactionPoint will also store other transaction related documents for easy retrieval. You may also benefit from reduced liability for E&O (Errors and Omissions) insurance, as TransactionPoint saves a permanent record of emails and other communication in the communication log

Digital Camera with Wide Angle Lens **Updated 6/2008**
homes they sell. So why use a marginal camera for those photos that help sell the home? Real Estate agents should look for a quality digital camera. I recommend the incredibly light Canon Rebel XTi with wide-angle lens. The camera takes great high-quality photos. The Rebel boasts a huge amount of features, but presents them in a very easy to understand interface. Works with PictBridge compatible printers such as the i80 referenced below.

SmartPhone **Updated 6/2008**
With the Blackberry, Treo or Windows Mobile device Real Estate agents can streamline their business greatly by taking advantage of wireless MLS capabilities, free business and local search tools, mobile calendar & email, calculators, etc. Personally I’m a fan of the Blackberry Curve 8310. Mainly because of overall size, full QWERTY keyboard and outstanding email capabilities. The 8310 also includes GPS capabilities and 2 mega-pixel camera with flash. If you’re looking for a 3G network…you’ve still got a few more months for the Blackberry Bold.  Needless to say Treo and Windows Devices are also very popular. I really believe you should hold each of the phones before you purchase.

3G Wireless Access
Real Estate agents spend a great deal of time accessing online information via MLS, CMA utilities, buyers tours, email, door-to-door directions, fax to email solutions and more. So why wait until you get back to the office. Real Estate Agents who embrace this technology will uncover many time benefits. Read our article here for items to consider when selecting a service.

Mobile GPS **Updated 6/2008**
As the mobile real estate professional you need to know where you are going 100% of the time. That’s why a mobile GPS utility may prove useful. I recommend the Garmin Nuvi 880. With this unit you’ll surely get from point A to point B, but you may also save time with its integrated traffic tuner capabilities. You can even keep both hands on the steering wheel with the Hands-free feature for Bluetooth phones, and text-to-speech control.

Mobile Printer **Updated 6/2008**
This piece of real estate technology will surely impress real estate agent’s on-the-go that require a printer for photos and more. I recommend the Canon PIXMA ip100, as it comes with the ability to print high-resolution at up to 9600 x 2400. Speeds are around 20 pages per minute b/w and 14 color. You may want to connect using the IrDA port from your tablet pc…at a range of up to 10 feet. Even print directly from your PictBridge compatible digital camera. The Canon ip100 can also accommodate a car adaptor for power or take advantage of the portable kit which includes rechargeable Li-On battery and holder.

About Reggie

Reggie Nicolay is founder of the real estate technology blog MyTechOpinion.com, and is the Vice President of Marketing and Social Media for the Realtors Property Resource “RPR”, a property database for REALTORS®. Reggie was named one of the 100 Most Influential Leaders in Real Estate for 2010 by Inman News.

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Reality celebra con el Presidente Electo de la Cámara de Comercio

Reality Realty comparte con los Camarístas y celebra el triunfo del Presidente Elécto de la Cámara de Comercio de Puerto Rico.

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Entra en vigor ley para mediación en casos de ejecución de hipoteca que involucren la residencia principal del deudor

Articulo de: microjuris.com

La Ley Núm. 184-2012, aprobada el 17 de agosto de 2012 y denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal“, establece el deber del tribunal de referir a mediación, en aquellas ocasiones que lo considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucren la residencia principal del (de la) deudor(a). Sus disposiciones entran en vigor el 1 de julio de 2013. Los métodos alternos para la solución de conflictos, incluyendo la mediación, se regulan en la Rama Judicial a través del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, administrado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. El proceso de mediación se regirá por la Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, según enmendada y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado. En cumplimiento con el deber que impone a la Rama Judicial la Ley Núm. 184-2012, y a fin de viabilizar la implantación uniforme y efectiva del estatuto, se establece lo siguiente:

  • Los referidos a mediación cubiertos por la Ley Núm. 184-2012 y por las normas adoptadas a esos efectos se circunscriben a casos de ejecución de hipoteca o venta judicial en que el inmueble que sirve como garantía hipotecaria sea una propiedad residencial que constituya la vivienda principal del (de la) deudor(a) hipotecario(a) o del (de la) deudor(a) hipotecario(a) y su familia inmediata, a la que, para fines contributivos, le sea de aplicación la exención contributiva establecida por ley.
  • El referido a mediación de un caso de ejecución de hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya la vivienda principal del (de la) deudor(a) hipotecario(a) será improcedente cuando éste(a) se encuentre en rebeldía o cuando por alguna razón o sanción sus alegaciones hayan sido eliminadas por el tribunal.
  • En los casos que el tribunal determine que procede hacer un referido a mediación compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184-2012, el Juez o la Jueza, dentro de los sesenta (60) días después de presentada la alegación responsiva por parte del (de la) deudor(a) hipotecario(a) demandado(a) y antes de que se señale la conferencia con antelación al juicio, deberá pautar una conferencia para coordinar los pormenores relativos al referido a mediación compulsoria. Nada impide que, una vez reciba la alegación responsiva, el Juez o la Jueza paute inmediatamente la conferencia para hacer el referido a mediación, sin necesidad de que transcurra el término máximo antes señalado. En la mencionada audiencia, el Juez o la Jueza a cargo instruirá a la parte acreedora o su representante para que indique al(a la) deudor(a) hipotecario(a) aquella información o documentación que debe tener disponible en la sesión compulsoria de mediación para poder evaluar para cuáles alternativas cualifica. Además, ofrecerá a las partes la alternativa del Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial o la de un(a) mediador(a) privado(a) seleccionado(a) por las partes. En este último caso, las partes dispondrán del Registro de Interventores Privados Certificados que administra el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para hacer su selección. El Juez o la Jueza apercibirá a las partes que en los casos referidos a mediadores(as) privados(as), los gastos a incurrirse en el proceso de la mediación se pagarán por partes iguales, salvo pacto contrario. Cuando las partes seleccionen a un(a) mediador(a) privado (a), éste(a) deberá notificar mediante una moción al Juez o a la Jueza la aceptación del caso para mediarlo.
  • Los procedimientos de mediación referidos a un Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se llevarán a cabo en la instalación de la Región Judicial correspondiente. Por su parte, los procedimientos de mediación referidos a mediadores(as) privados(as) se realizarán en aquel otro lugar que las partes seleccionen en acuerdo con el(la) mediador(a) designado(a), excluyendo las oficinas del(de la) acreedor(a) hipotecario(a), sus abogados(as), representantes legales o asesores(as).
  • En los casos de ejecución de hipoteca que deban referirse a mediación de conformidad con la Ley Núm. 184-2012, el Juez o la Jueza a cargo dictará una orden para la reunión de mediación compulsoria. Utilizará para ello el formulario OAT 1698 Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas o el formulario OAT 1697 Orden de Referido a Mediador(a) Privado en Casos de Ejecución de Hipotecas, según sea el caso. La celebración de la reunión de mediación compulsoria constituirá un requisito jurisdiccional para la continuación de los procedimientos judiciales, cuyo incumplimiento impedirá que el Juez o la Jueza dicte sentencia o el (la) Alguacil celebre la venta judicial de la propiedad gravada con la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez o Jueza informará a las partes que cualquier persona que comparezca en su representación a la reunión de mediación compulsoria debe tener la autoridad para tomar decisiones. Los(as) representantes de cualquiera de las partes deberán acreditar su carácter representativo, así como la autoridad para tomar decisiones a nombre de la parte representada. En los casos referidos a un Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial esto se hará mediante la presentación al(a la) mediador(a) del formulario OAT 1351 Autorización para Representación en Mediación para Personas Naturales o el formulario OAT 1360 Autorización para Representación en Mediación para Organizaciones, debidamente completado según sea el caso.
  • En los casos referidos a mediación al amparo de la Ley Núm. 184-2012, el (la) mediador(a) celebrará una reunión compulsoria de mediación, bajo apercibimiento de desacato, en el término más breve posible dentro de los sesenta(60) días establecidos en la Regla 3.06 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. El proceso de mediación podrá extenderse a varias reuniones, de ello resultar necesario, sujeto a las condiciones establecidas en la Regla 7.10 del mencionado Reglamento. El (la) deudor(a) tendrá derecho únicamente a un procedimiento de mediación en la acción civil instada para la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya su vivienda principal.
  • En la reunión compulsoria de mediación, el (la) acreedor(a) hipotecario(a) notificará al(a la) deudor(a) hipotecario(a) todas las alternativas disponibles en el mercado para las cuales cualifique, de manera que pueda evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de una propiedad residencial que constituya la vivienda principal del (de la) deudor(a).
  • Una vez concluido el proceso de mediación compulsoria, el (la) mediador(a) le informará el resultado del referido al Juez o a la Jueza para que disponga como en derecho proceda. De no presentarse alguna de las partes al procedimiento de mediación, igualmente, el (la) mediador(a) lo informará al Juez o a la Jueza a cargo del caso para que éste haga las determinaciones que correspondan.
  • El carácter compulsorio de la celebración de una sesión inicial de mediación no implica que las partes estén obligadas a llegar a un acuerdo como resultado del proceso.
  • En vista de su carácter procesal y de su eminente propósito reparador, las disposiciones de la Ley Núm. 184-2012 y de estas normas cobijan tanto a los casos de ejecución de hipoteca de vivienda principal pendientes al 1 ro de julio de 2013 con respecto a los cuales aún no se haya señalado la conferencia con antelación al juicio, como a las acciones judiciales de la misma naturaleza presentadas a partir de la referida fecha.
  • El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos emitirá aquellas directrices que estime necesarias de conformidad con la facultad que le confiere la Regla 6.03 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, supra, para asegurar la viabilidad de este proceso.
  • Los servicios de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se ofrecen libres de costo.
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