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Programa “Mi Nuevo Hogar”

La Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda enmendó el Programa “Mi Nuevo Hogar”.  Adjunto resumen del programa:

El programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada, equivalente al 5% del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor.

El subsidio mínimo sera de $5,000 si el precio de venta es igual o menor a $100,000.  El subsidio máximo sera hasta $10,000.  El Precio de Venta máximo sera el límite de asegurabilidad de FHA ($606,250, $325,000 y $271,050) excepto en propiedades nuevas con permiso de uso emitido hace más de 18 meses.

La propiedad podrá ser hasta de 4 unidades de vivienda, siempre y cuando una de ellas sea la residencia principal del comprador y todas sean de uso residencial.

Si es una propiedad nueva y su precio de venta exceed los $200,000 necesita un pareo del desarrollador de $10,000 hasta $400,000 y la diferencia de 5% después de $400,000

Si es una propiedad nueva y su precio de venta excede los $200,000, necesita un pareo del desarrollador de $10,000 hasta $400,000 y la diferencia de 5% después de $400,000. Este pareo puede ser la diferencia entre el precio de venta y tasación; descuentos en costo; beneficios a los costos relativos al financiamiento; enseres eléctricos, muebles, servicios y demás beneficios que representen ahorros o incentivos económicos para el comprador.

Ejemplo: PV: $250,000; subsidio $10,000 y aportación vendedor $10,000

PV: $450,000; subsidio $10,000 y aportación vendedor $12,500

Cuando la vivienda elegible sea de interés social, el ingreso bruto anual del beneficiario no podrá exceder de $125,000.

El “Combined Loan to Value” no podrá ser mayor de 100% excepto en prestamos FHA, VA y Rural que podrán ser mayor.

Deberá ser la residencia principal del beneficiario.

Sólo aplicara en transacciones de compra-venta.

El beneficio se podrá recibir una sola vez.

Y aplica a ciudadanos que no hayan sido anteriormente beneficiados de este u otro programa auspiciado por la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda (AFV).

Se establecerá una condición restrictiva en la Escritura de Compra-venta disponiendo la devolución de los fondos si la propiedad es vendida dentro de un periódo de 10 años

Estará exentos de esta restricción:

  • Los empleados del sector público o privado que ofrezcan servicio directo en salud, seguridad y educación
  • Veteranos y víctimas de desastres naturales
  • Personas de edad avanzada (60 años en adelante)
  • Personas que durante el primer año de haber adquirido la propiedad hayan servido voluntariamente 50 horas de trabajo comunitario que puede ser coordinado a través de Fondos Unidos llamando al 211 “call center”o al 787-728-8500 y 787-268-5353.

Restricciones y Contingencias:

La Autoridad rentendrá proporcional al tiempo de compra si el Beneficiario no ha complido con las 50 horas de labor comunitaria y vendiera, permutara, donara o transfiriera la propiedad dentro los primeros 10 años, el porciento de devolución de la cantidad subsidiada sera como sigue a continuación:

Años % de Devolución
Primero 100%
Segundo 90%
Tercero 80%
Cuarto 70%
Quinto 60%
Sexto 50%
Septimo 40%
Octavo 30%
Noveno 20%
Décimo 10%

Si tiene dudas o preguntas al respecto y deseas saber cómo puedes adquirir tu propiedad beneficiandote de este programa,  puedes comunicarte con uno de nuestros experimentados Agentes Realty a los teléfonos (787) 745-8777 (Oficina Central) y al (787) 787-3244 (Area Metro).

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