La Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda enmendó el Programa Mi Nuevo Hogar. Adjunto resumen del programa:
El programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada, equivalente al 5% del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor.
El subsidio mínimo sera de $5,000 si el precio de venta es igual o menor a $100,000. El subsidio máximo sera hasta $10,000. El Precio de Venta máximo sera el límite de asegurabilidad de FHA ($606,250, $325,000 y $271,050) excepto en propiedades nuevas con permiso de uso emitido hace más de 18 meses.
La propiedad podrá ser hasta de 4 unidades de vivienda, siempre y cuando una de ellas sea la residencia principal del comprador y todas sean de uso residencial.
Si es una propiedad nueva y su precio de venta exceed los $200,000 necesita un pareo del desarrollador de $10,000 hasta $400,000 y la diferencia de 5% después de $400,000
Si es una propiedad nueva y su precio de venta excede los $200,000, necesita un pareo del desarrollador de $10,000 hasta $400,000 y la diferencia de 5% después de $400,000. Este pareo puede ser la diferencia entre el precio de venta y tasación; descuentos en costo; beneficios a los costos relativos al financiamiento; enseres eléctricos, muebles, servicios y demás beneficios que representen ahorros o incentivos económicos para el comprador.
Ejemplo: PV: $250,000; subsidio $10,000 y aportación vendedor $10,000
PV: $450,000; subsidio $10,000 y aportación vendedor $12,500
Cuando la vivienda elegible sea de interés social, el ingreso bruto anual del beneficiario no podrá exceder de $125,000.
El Combined Loan to Value no podrá ser mayor de 100% excepto en prestamos FHA, VA y Rural que podrán ser mayor.
Deberá ser la residencia principal del beneficiario.
Sólo aplicara en transacciones de compra-venta.
El beneficio se podrá recibir una sola vez.
Y aplica a ciudadanos que no hayan sido anteriormente beneficiados de este u otro programa auspiciado por la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda (AFV).
Se establecerá una condición restrictiva en la Escritura de Compra-venta disponiendo la devolución de los fondos si la propiedad es vendida dentro de un periódo de 10 años
Estará exentos de esta restricción:
- Los empleados del sector público o privado que ofrezcan servicio directo en salud, seguridad y educación
- Veteranos y víctimas de desastres naturales
- Personas de edad avanzada (60 años en adelante)
- Personas que durante el primer año de haber adquirido la propiedad hayan servido voluntariamente 50 horas de trabajo comunitario que puede ser coordinado a través de Fondos Unidos llamando al 211 call centero al 787-728-8500 y 787-268-5353.
Restricciones y Contingencias:
La Autoridad rentendrá proporcional al tiempo de compra si el Beneficiario no ha complido con las 50 horas de labor comunitaria y vendiera, permutara, donara o transfiriera la propiedad dentro los primeros 10 años, el porciento de devolución de la cantidad subsidiada sera como sigue a continuación:
Años | % de Devolución |
Primero | 100% |
Segundo | 90% |
Tercero | 80% |
Cuarto | 70% |
Quinto | 60% |
Sexto | 50% |
Septimo | 40% |
Octavo | 30% |
Noveno | 20% |
Décimo | 10% |
Si tiene dudas o preguntas al respecto y deseas saber cómo puedes adquirir tu propiedad beneficiandote de este programa, puedes comunicarte con uno de nuestros experimentados Agentes Realty a los teléfonos (787) 745-8777 (Oficina Central) y al (787) 787-3244 (Area Metro).
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