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La Ley de Hogar Seguro

Por: Lcdo. Armando Martínez Vilella

Miles de puertorriqueños se han acogido a los beneficios de la Ley de Hogar Seguro. A pesar de que  su implementación fue en el 2011, hace tres años, todavía muchas personas tienen dudas de su alcance o desconocen de la existencia de la misma.

Esta Ley le otorga a los dueños de una propiedad inmueble, donde este construida las casas que constituya su vivienda principal, una protección contra embargos, sentencias y ejecuciones frente a sus acreedores.

La Ley 195 del 2011, lleva el nombre de “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”.

Sus beneficios no pueden ser utilizados contra el banco o acreedor a quien se le adeude dinero por un préstamo hipotecario garantizado con la propiedad. Si usted está atrasado en los pagos de su hipoteca y el banco ha comenzado un procedimiento de ejecución los beneficios de esta ley no le son de aplicación. Tampoco aplica en casos donde se adeude dinero por concepto de contribuciones sobre la propiedad (CRIM), contribuciones sobre ingresos o contribuciones federales.

A pesar de estas excepciones el beneficio y protección otorgados por esta ley son inmensos comparado con lo que teníamos antes de su promulgación. Antes de su implantación estaba protegida la cantidad de $15,000  a la cual nuestros acreedores no tenían acceso. Se reservaba esta suma de nuestro patrimonio como una garantía de hogar seguro contra nuestros acreedores. La nueva ley no tiene un límite de cuantía si no que protege la vivienda principal en su totalidad sin importar su precio o valor.

Por ejemplo, la Ley protege su vivienda principal contra el resultado adverso de una demanda por daños y perjuicios contra el dueño de la propiedad sin importar el asunto en esta ventilado, lo que puede ser desde un accidente, cobro de dinero o mala práctica de una profesión. Así también queda protegida la propiedad contra deudas de cualquier índole como por ejemplo las que resulten de préstamos personales o tarjetas de crédito.

La protección permanece vigente después de la muerte de uno de los cónyuges siempre y cuando el cónyuge supérstite (sobreviviente) permanezca ocupando la propiedad como su vivienda principal y en caso de la muerte de ambos hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.  En caso de muerte de persona no casada pero jefe de familia la protección subsistirá hasta para sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad mientras estos ocupen la propiedad como su vivienda principal y el menor de los mismos alcance la mayoría de edad.

La protección subsiste, además, en caso del arrendamiento temporal de la propiedad por razón de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad que obligue al individuo o la familia a relocalizarse temporeramente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico.

En los casos donde se venda la propiedad el dinero obtenido por la venta quedara protegido por un término de nueve meses a partir del momento de la venta término que tendrá para inventar el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico que constituya su vivienda principal.

Los dueños de propiedades que quieran establecer esta protección sobre sus viviendas solo tienen que comparecer ante un Notario Público y mediante Acta establecer que su propiedad es de uso residencial, que constituye su vivienda principal y que la misma tiene carácter de Hogar Seguro señalando que no ostenta otra propiedad como vivienda principal.

En los casos donde se adquiera una propiedad luego de la vigencia de la Ley, el Notario autorizante del documento de traslado de dominio deberá advertirle al comprador si es su intención constituir la propiedad en su Hogar Seguro y así consignarlo en la escritura pública haciéndole las debidas advertencias y consecuencias de este acto.

No necesariamente el derecho de Hogar Seguro tiene que estar inscrito en el Registro de la Propiedad para presentarlo como defensa contra un acreedor, pero la Ley establece un término dentro del cual hay que invocarlo y si el acreedor lo impugna y existe controversia se celebrara una vista para dilucidar la aplicación del mismo. Por lo tanto,   es altamente recomendable establecer el derecho de Hogar seguro de antemano y en caso de que un acreedor quiera impugnarlo recaiga sobre este todo el peso de la prueba para así hacerlo.

La constitución de este derecho es un procedimiento rápido y sencillo el cual redundará en un gran beneficio y tranquilidad  para los propietarios jefes de familia por lo que recomendamos altamente realicen a la mayor brevedad el Acta que le dará publicidad  a su HOGAR SEGURO.

El autor es principal de Martínez Vilella Law Offices. Para más ifnormación, llame al  787-763-9777 o escriba a [email protected].

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